Codigo de comercio de panama en pdf




















El cheque se gira contra un banquero; sin embargo, si se libra contra otra persona no por esto queda alterada la validez del documento. Salvo el cheque al portador, todo cheque, aun sin ser expresamente librado a la orden, es transmisible por medio del endoso. El endoso debe ser puro y simple.

Quienquiera que, excepto el librado, estampe su firma al dorso de un cheque al portador, es considerado como garante del librador por aval. El cheque no puede aceptarse. El girado puede exigir al pagar el cheque, que le sea entregado debidamente cancelado por el portador. En caso de pago parcial, el librado puede exigir que se mencione este pago en el cheque y que se le entregue un recibo del mismo.

El cruce general puede transformarse en especial. Pero el especial no puede convertirse en general. El arreglo por los libros equivale al pago. La transferencia de la propiedad de los efectos o valores asentados en cuenta corriente a favor del que los recibe;. El seguro de cosas puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de otro. Es prohibido, so pena de nulidad del segundo contrato, hacer asegurar segunda vez, por el mismo tiempo y los mismos riesgos, cosas cuyo entero valor se hubiere ya asegurado.

El asegurado no puede, en tal caso, anular un seguro anterior para hacer responsables a los aseguradores posteriores. El nombre y apellidos del asegurado, sea por cuenta propia o ajena, sus calidades, nacionalidad, domicilio y cualesquiera otras circunstancias que tiendan a identificarlo;.

El riesgo o riesgos que toma bajo su responsabilidad el asegurador y las fechas en que esos riesgos principian y terminan;. Si la cosa asegurada pasa al dominio de otro, tiene derecho el asegurador a dejar sin efecto el contrato, si otra cosa no se hubiere pactado.

El lugar donde se hallan depositados los productos si el seguro recayere sobre frutos ya percibidos. El contrato de seguro de transporte cubre toda clase de riesgos. La persona o personas instituidas como beneficiarias del seguro. Esta clase de seguros garantiza contra las consecuencias de los accidentes corporales ocurridos al asegurado y que provengan directamente de una causa exterior violenta e involuntaria. El seguro contra accidentes corporales puede ser individual o colectivo. Si hubiere perdido fuertes sumas en el juego o en operaciones de azar, o notoriamente imprudentes;.

Si el fallido no tuviere libros o inventarios, o los inutilizare u ocultare, o si hubiere cometido en ello alguna falsedad;. En virtud de la declaratoria de quiebra, el deudor queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar o disponer de sus bienes presentes y de los que adquiriese mientras se halle en estado de quiebra. Las acciones derivadas de los contratos de arrendamiento financiero, de contratos de factoring y de todos los contratos bancarios o financieros.

Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso. Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones.

Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso. Publicado en BOPA. Esto no obsta a que los otros socios, si lo prefieren, puedan excluir desde luego al omiso. Esto salvo la responsabilidad penal que cupiere en uno y otro caso. La transferencia o no de pasivos de la sociedad escindida.

No puede ser factor quien no tenga la capacidad legal para ejercer el comercio. Los factores deben tratar el negocio en nombre de sus comitentes. La prueba de estos accidentes incumbe al porteador. El precio de la venta puede ser dejado al arbitrio de un tercero. Los derechos y obligaciones derivados del contrato de prenda son indivisibles. Pueden servir de prenda comercial toda clase de bienes muebles. El endoso trasmite todos los derechos inherentes a la letra de cambio.

Si el endoso es en blanco, el portador puede: Llenar el blanco, bien sea con su nombre, bien con el de otra persona; Endosar de nuevo la letra en blanco a otra persona; Pasar la letra a un tercero, sin llenar el blanco o sin endosarla.

Los endosantes pueden abreviar estos plazos. El portador no puede rehusar un pago parcial. El librado que paga antes del vencimiento, lo hace por su cuenta y riesgo. En caso de quiebra del librador de una letra inaceptable. El librador o un endosante pueden indicar una persona para aceptar o pagar, en caso necesario. El portador que rehusa dicho pago, pierde sus acciones contra los que hubieran sido exonerados.

Los endosantes posteriores al signatario por el cual el pago se ha efectuado, quedan exonerados. Copias Todo portador de una letra de cambio tiene el derecho de sacar copia de la misma. La copia debe designar el tenedor del efecto original. Todo cheque en el que no se indique el beneficiario es pagadero al portador. Un cheque puede emitirse a la orden del librador mismo. El cheque al portador librado contra el librador mismo se considera nulo.

El librador es garante del pago. Son igualmente nulos el endoso "al portador" y el endoso del librado. El pago de un cheque puede garantizarse por aval. El cheque es pagadero a la vista. El portador puede rehusar un pago parcial. El cruce puede hacerse por el librador o por un portador. El cruce puede ser general o especial.

Las acciones procedentes de ventas al por mayor aceptadas, liquidadas o que se tengan por tales. La compraventa de buques o aparejos, vituallas, combustibles y dems objetos necesarios para la navegacin; 5. La compraventa de bienes inmuebles con nimo de lucro; 6. El cambio y los dems contratos de que pueden ser objeto el dinero y los ttulos que le representan en su calidad de mercancas, comprendidos generalmente bajo la denominacin de operaciones de banca; 7.

La letra de cambio, la libranza y el vale o pagar a la orden o al portador, el cheque y la carta orden de crdito expedida de comerciante a comerciante, o para atender a una operacin mercantil; 8. El mandato en general y la comisin cuando tienen por objeto una operacin mercantil; 9. Los mandatos especiales: entre el principal y el factor; entre el principal y el dependiente autorizado para regir una operacin mercantil o alguna parte del giro o trfico de aqul, entre el naviero y el capitn o entre el naviero o el cargador y el sobrecargo; El transporte por vas terrestres o fluviales cuando tenga por objeto mercaderas o cualesquiera efectos de comercio, o cuando siendo cualquiera su objeto, el portador se dedique habitualmente a verificar transportes; PARGRAFO.

El transporte de mercadera o acarreo de carga prestado por los Agentes Corredores de Aduana en el desempeo de los servicios que presten, no se considerar como actos de comercio para los efectos de las prohibiciones de este artculo. NOTA: 1 El fletamento o transporte por mar, de cosas y de personas; El depsito, cuando constituye por s una operacin comercial, o cuando se hace como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles; El seguro en general, cuando el asegurado satisfaga una cuota nica o peridica como precio o retribucin del seguro;.

El seguro contra toda clase de riesgos y especialmente contra los martimos o seguro martimo; La fianza, la prenda y la hipoteca, cuando garantizan una obligacin mercantil o cuando por s constituyen una operacin comercial; La prenda constituida con ttulos de crdito pblico, o efectos o valores pblicos o con ttulos o resguardos expedidos por los almacenes generales de depsito; La hipoteca naval; El arrendamiento de servicios: entre el corredor ordinario o el agente de cambio y bolsa, y el que solicita la intervencin de estos mediadores de comercio; entre el corredor intrprete de buques y el que se vale de sus servicios; entre el principal y el dependiente; entre el naviero y el capitn; y entre el naviero y los oficiales, y los marineros o contratos de ajuste del hombre de mar; El prstamo en general, cuando constituye por s una operacin comercial, o cuando se hace con motivo de una operacin de esta naturaleza; El prstamo con garanta de ttulos de crdito pblico o efectos o valores pblicos; El prstamo a la gruesa; Las sociedades y asociaciones en participacin cuando tienen por objeto una operacin comercial; Las cuentas en participacin; La cuenta corriente entre comerciantes o con motivo de una operacin comercial; Las empresas de abastecimiento y las de librera, imprenta, de tipografa, de manufacturas, de construcciones y de espectculos pblicos, en cuanto excedan de los lmites puramente industriales; Los cuasi contratos en los casos de copropiedad del buque y de avera comn; Los actos accidentales en los casos de avera particular, como arribada forzosa, abordaje, varamiento y naufragio casuales; Cualesquiera otros de naturaleza anloga.

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